LAS DIFERENCIAS ENTRE TACHA Y RECUSACIÓN, SEGÚN LA LEC
Junto al deber de diligencia, el deber de objetividad recae en el perito, quien debe actuar siempre en la elaboración de su informe tomando en consideración tanto lo que pudiera favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes. Sin embargo, hay unas circunstancias (como, por ejemplo, el parentesco o la amistad con alguna de las partes) que hacen que se pueda dudar de la existencia de esa objetividad y que pueden llegar a invalidar el dictamen emitido por un perito. Así, los peritos de parte pueden ser objeto de tacha (tras advertir una de las partes al juez de la posible imparcialidad del perito, éste puede tomar en consideración esa circunstancia; si bien ello no hace que el perito sea inhábil), mientras que los peritos designados por el juzgado pueden ser objeto de recusación (si se determina que hay causa de recusación, el profesional es inhábil y su dictamen se declara nulo). De ahí la importancia de conocer las causas de tacha y recusación y la necesidad de que el perito se abstenga de realizar una pericial en el caso de posible recusación.